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Order (Auto)August 25, 2026

A-1139 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. RECHAZAR , por incumplimiento de la carga argumentativa, la solicitud de aclaraci�n presentada por Harold Eduardo Sua Monta�a en contra del Auto 841 de 2025, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisi�n a Harold Eduardo Sua Monta�a , con la advertencia de que c ontra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. REMITIR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional la solicitud presentada por Harold Eduardo Sua Monta�a, para lo de su competencia. Comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con impedimento aceptado CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR Conjuez MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Disponible para consulta en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado-27-junio-17-de-2025 . � [2] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=119663 �. [3] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=119692 �. [4] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2025/a841-25.htm �. [5] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140480 �. [6] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140513 �. [7] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=120100 �. [8] Ib. [9] Ib. [10] Ib. [11] Ib. [12] Ib. [13] Ib. [14] Ib. [15] La Sala resolver� todas las solicitudes en un mismo auto en atenci�n a que esta ha sido la pr�ctica de esta Corte. Al respecto, ver los autos 1265 de 2022, 1571 de 2024, 1844 de 2024 y 192 de 2025, entre otros. [16] Corte Constitucional, Auto 645 de 2019. Ver tambi�n: sentencia C-113 de 1993. [17] Art�culo 285 de la Ley 1564 de 2012: � ACLARACI�N. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunci�. Sin embargo, podr� ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est�n contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. // En las mismas circunstancias proceder� la aclaraci�n de auto. La aclaraci�n proceder� de oficio o a petici�n de parte formulada dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia. // La providencia que resuelva sobre la aclaraci�n no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podr�n interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaraci�n�. [18] Corte Constitucional, autos 1732 de 2022, 1367 y 1887 de 2024 y 010 de 2025. [19] Corte Constitucional, Auto 2384 de 2023. Cfr. Corte Constitucional. Autos 813 de 2021 y 661 de 2023, entre otros. En el Auto 710 de 2018 la Corte consider� que los terceros con inter�s tambi�n gozan de legitimidad para solicitar la aclaraci�n o adici�n de una providencia. Sin embargo, el caso en el que se profiri� el citado auto era una acci�n de tutela, en la cual est� previsto de forma expresa en el art�culo 13 del Decreto 2591 de 1991 la posibilidad de que participen terceros con inter�s leg�timo en el resultado del proceso. Asimismo, en los autos 474 de 2020 y 031 de 2021, proferidos en procesos de constitucionalidad, se mencion� que un
  4. tercero. con inter�s leg�timo en la decisi�n puede solicitar la aclaraci�n o adici�n de la providencia. [20] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 y 1732 de 2022. [21] Corte Constitucional, autos 530 y 1085 de 2022. [22] Corte Constitucional, auto 417 de 2023. [23] Corte Constitucional, autos 285 de 2010 y 417 de 2023. [24] Corte Constitucional, autos 179 y 171 de 2014 y 417 de 2023. [25] Corte Constitucional, autos 290 de 2015 y 417 de 2023. [26] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=91140 �. [27] Lo anterior, seg�n constancia de 15 de agosto de 202 5, emitida por la Secretar�a General de la Corte Constitucional. Cfr. Archivo digital � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=119663 �.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.